Archive | Teléfono: (0034) 944231961 – Fax: (0034) 944231049 – Web: www.sainzdeajaabogados.com – Mail: info@sainzdeajaabogados.com -

SAINZ DE AJA abogados

la foto5ALEMANIA: LA CORTE FEDERAL ESPERA LAS DIRECTIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE EUROPEO.- La legislación en vigor del juego en línea en Schleswig-Holstein y el Tratado estatal sobre el juego no pueden coexistir.

Es lo que ha manifestado el Tribunal Federal alemán, que ha aplazado la aplicación efectiva del Tratado hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no haya anunciado su posición sobre el tema.

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados

SAINZ DE AJA abogados

la foto6LA CE DECLARA ILEGAL EL MONOPOLIO DE OPAP.- La Comisión Europea de Justicia ha declarado ilegal el monopolio de la empresa pública en el territorio griego OPAP. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha declarado como el monopolio de los juegos por parte del Estado, sería legal sólo en caso de aplicar restricciones más severas por parte de la propia Grecia.

Las consecuencias de esta sentencia se han reflejado también en los mercados, que a las 11:30 contenían estos datos:

- La OPAP caía un 11%, alcanzando un total de 6,27 dólares por acción.

- Atenas cae un 1,2% por el efecto de la sentencia de su compañía de juegos.

- Ladbrokes crece +4%, junto con William Hill (+2,4%).

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados

SAINZ DE AJA abogados

SENTENCIAS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ASUNTO ANTERIOR AL AÑO 2007, DISPONE QUE LA CONSIGNACION JUDICIAL NO REQUIERE QUE SE HAGA CON ANIMO DE PAGO PARA QUE TENGA EFECTOS LIBERATORIOS DE LOS INTERESES PUNITIVOS.-

En lo que respecta a la imposición o no de intereses del art. 20 de la LCS, la doctrina del Tribunal Supremo aplicables al presente caso está contemplada en las sentencias  de 26 de marzo de 2009, RC n.º 469/2006, 12 de julio de 2010, RC n.º 694/2006, que interpretan la DA 8.ª de la Ley 30/95 en redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 21/2007 concluyendo que solo a partir de la entrada en vigor de esta última norma puede afirmarse que la consignación liberatoria es la que se hace para pago (artículo 7.3 e), en relación con el artículo 9); lo que supone que la consignación realizada al amparo de la redacción precedente, ya se tratase de la original de la Ley 30/95, que fue la que tomó en cuenta la citada sentencia por ser la vigente a fecha del siniestro, o de las redacciones resultantes de las modificaciones operadas con posterioridad por la DF 13.ª de la LEC y por el Texto Refundido de la LRCSCVM, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, no era una consignación para pago sino con una finalidad estrictamente de garantía. Esta Jurisprudencia indica que para que tenga eficacia enervadora la consignación que se practique en el proceso civil no se exige que la realizada en sede penal se hubiera hecho mediando ofrecimiento de pago al perjudicado, puesto que no constituye una exigencia para la virtualidad liberatoria de la consignación hasta la reforma del año 2007, la cual no cabe aplicar con efectos retroactivos. Igualmente tampoco  cabe aplicar los efectos retroactivos la consignación que se practicara en el proceso civil. Al momento de efectuarse a una futura y segunda consignación, en sede civil, como facultad reconocida al asegurador tras recuperar la cantidad consignada en sede penal, de seguir librándose de pagar intereses consignando seguidamente y con prontitud en sede civil, contemplada desde un principio en la DA 8.ª de la Ley 30/95, (que le obligaba a hacerlo con el requerimiento de pago a que se refería el art. 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el art. 730, respectivamente, ambos de la anterior LEC 1881). En consecuencia, la modificación introducida por la DF 13.ª LEC, que, derogándola, reproduce el mencionado artículo 9 RDL 8/2004, no es otra cosa que el lógico resultado de la necesidad de adaptar aquella previsión a los nuevos procesos y trámites contemplados en la LEC 2000, de tal forma que la modificación no crea un derecho nuevo para el asegurador, sino que especifica el modo en que va a poder ejercitarlo a satisfacción, señalando que la consignación habrá de hacerse en el plazo de diez días a contar desde la notificación del inicio del proceso, pero sin añadir la exigencia del ofrecimiento de la cantidad consignada, que como se expone, no constituyó presupuesto para la eficacia enervadora de la mora hasta la reforma del 2007.

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados

SAINZ DE AJA abogados

Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª – 48009 BILBAO  

la foto1 Telefono  (0034) 944231961 

Fax (0034) 944231049

Web: sainzdeaja@sainzdeajaabogados.com    

Mail: sainzdeaja@sainzdeajaabogados.com

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados

SAINZ DE AJA abogados

JUEGO ONLINE: ¿EL FUTURO EN EL MUNDO DEL TRABAJO?

boceto gugemhein (1)Según los expertos, si un empresario o alguien con mucho dinero optase por invertir en alguna parte, sin duda una de las mejores opciones sería el mundo del juego. El juego online es uno de los pocos sectores “inmunes” a la crisis. Un sistema con dinero virtual intercambiable con la posibilidad real de acceso desde cualquier lugar del mundo. La fuerza de este sistema son los propios jugadores, tanto ganadores como perdedores, y para darles un sistema eficaz y funcional se requiere mucha gente que esté detrás. Esto significa que el sector más automatizado del mercado es también una de las áreas que más crece, más trabajadores necesitan, creando una multitud de puestos de trabajo. El sistema cuenta con una baja tributación es por lo tanto ideal para los mercados del futuro. Ya seas jugador, inversor, periodista o simplemente busques trabajo, el mundo de lo juegos podría reservarte muchas sorpresas.

AGICOSnews

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados

SAINZ DE AJA abogados

ITALIA: LA ADICCIÓN AL JUEGO SE CONVIERTE “OFICIALMENTE” EN UNA ENFERMEDAD.-

la foto3El ministro de Sanidad italiano, Renato Balduzzi, ha aprobado la actualización de algunos puntos del sistema sanitario , con referencia principal a las reglas de exención para las patologías crónicas y raras y la prevención y el tratamiento de la ludopatía y la epidural. En cuanto a la adicción al juego o ludopatia, la inclusión en la lista de enfermedades prevé la prestación de prevención, atención y rehabilitación. En aplicación de esta normativa, la disposición explícitamente incluye a las personas con este tipo de adicción entre las personas destinatarias de los servicios locales para las adicciones y modifica la definición de sub-nivel de asistencia: “asistencia socio sanitaria para las personas con adicciones o comportamientos patológicos de abuso de sustancias”. Se modo que se establece el principio de que las personas con ludopatia tienen derecho a acceder al Servicio Nacional de Salud con el fin de recibir las ayudas que necesiten.

AGICOSnews

Posted in Gran Vía Don Diego Lopez de Haro, 38 planta 6ª (EDIFICIO GRANADA) – 48009 BILBAO, Teléfono: (0034) 944231961 - Fax: (0034) 944231049 - Web: www.sainzdeajaabogados.com - Mail: info@sainzdeajaabogados.com -Comentarios desactivados