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la foto4EL TRIBUMAL SUPREMO ANULA PARCIALMENTE EL INDULTO DE ALEFREDO SAEZ.-

La sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haestima parcialmente el recurso165/2012 interpuesto contra el indulto a Alfredo Sáenz, consejero delegado y vicepresidente del Banco de SantanderLa sentencia resuelve que el indulto extingue la pena, pero no anula los antecedentes penales, conformea la Constitución Española por aplicacion de la Ley Ley Provisional de 18 de junio de 1870, solo permite la anulación de la pena, sin que los antecedentes penales desparezcan durante el tiempo legalmente establecido.La condena penal en España determina la inscripción en un registro administrativo: el Registro Central de Penados y Rebeldes. En este Registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.El Registro es relevante para la apreciación de la agravante de reincidencia, como elemento de valoración para acordar la prisión provisional, para individualizar la pena, o para la concesión de la remisión condicional, entre otros supuestos. También su ausencia se constituye en un requisito para el acceso a determinadas funciones públicas, como el ingreso en la Carrera Judicial (art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para obtener determinadas autorizaciones administrativas, como la licencia de armas, o como requisito para ejercer determinadas actividades para las que es exigible una especial honorabilidad, como es la actividad bancaria (art. 2.2. del Real Decreto 1245/1995).El Tribunal Supremo destaca que la eliminación de los antecedentes penales, fuera de los supuestos previstos en la Ley, priva de eficacia a todas esas normas  y supondría dejar tácitamente sin efecto determinados preceptos legales, como el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a la anotación de los antecedentes penales, o el art. 136 del Código Penal, que desvincula la extinción de la responsabilidad criminal de la existencia de antecedentes, al establecer como única razón de su cancelación el transcurso del tiempo.

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