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la foto4JUZGADO MERCANTIL UNO DE BILBAO: DECLARA ABUSIVO EL COBRO DE ‘COMISIONES POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS’ POR LOS ‘NÚMEROS ROJOS’ EN CUENTA BANCARIA.-

La sentencia falla que esta comisión supone un abuso de la posición de dominio contractual de la entidad financiera y la declara cláusula abusiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios (artículo 82).

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado una sentencia por la que anula el cobro de las denominadas “comisiones por reclamación de posiciones deudoras” ante el descubierto de una cuenta corriente al considerarlas abusivas y no haberse acreditado la prestación de servicio alguno que justifique dicho cargo.

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el cobro de una comisión por los números rojos de la cuenta del demandante por importe de 58 euros. Además, impone las costas procesales a la entidad financiera, con expresa declaración de temeridad.

La estimación se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1.091 y 1278 del Código Civil  y sus concordantes, sobre la eficacia de las obligaciones contractuales y el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RDleg. 1/2007), sobre las “cláusulas abusivas”.

La sentencia destaca en su fundamento de derecho segundo que las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya reclamado por escrito su regularización.

Esta cláusula “contractual” esgrimida por el banco tampoco ha sido negociada individualmente con su cliente, “ni consentida expresamente por él” esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del RD Ley de Consumidores y Usuarios.

El Juzgado resuelve en el mismo sentido que en las sentencias aportadas por el demandante: STAP de Sevilla, de 10.03.11: “la comisión por descubierto no responde a ningún servicio prestado”; STAP de Salamanca, de 08.02.10: “carece de causa, por lo que es contraria a lo prescrito en los artículos 1.274 y 1.275 del CC”; y STAP de Jaen, de 03.05.10.

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